Defensoria Nacional de los Derechos de las Mujeres

La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer es el ente permanente de ejecución de las políticas públicas en la materia, garante de la defensa de los derechos de las mujeres, como Instancia Jurídica del Instituto Nacional de la Mujer.

Apoya, orienta, asiste y acompaña a la mujer en la defensa de sus derechos. Surge para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las mujeres, el pleno ejercicio de sus derechos, eliminando cualquier obstáculo o prohibición que impida su goce y disfrute, considerando especialmente que el Estado y la Sociedad son corresponsables en garantizar el respeto por los Derechos Humanos, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Es por ello, que sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia giran en torno a impulsar, promover, vigilar y aplicar esta normativa jurídica de avanzada, y los instrumentos cónsonos con la misma. De igual manera, le corresponde velar por el respeto y el ejercicio efectivo del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, quienes tienen el derecho a representación judicial y extrajudicial.

Misión

Ser el ente ejecutor de las políticas públicas con perspectiva de género, feminista y de derechos humanos, garantizando el acceso a la justicia y la debida diligencia a través de la defensa oportuna, efectiva, eficaz y gratuita de los derechos humanos de las mujeres

Visión

Ser garante de la igualdad jurídica real y efectiva, como instancia ejecutora de las políticas públicas con perspectiva de género, feminista y de derechos humanos, en materia de defensa de los derechos humanos de las mujeres.

FUNCIONES DE LA DEFENSORA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

  1. Representar al Instituto Nacional de la Mujer en las actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la Institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción de la instancia competente.
  2. Coordinar las Unidades de Apoyo y Sustantivas de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
  3. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.
  4. De forma coordinada con la Gerencia de Investigación y Capacitación, determinar temas de investigación referente a Derechos Humanos, Derechos de la Mujer, Género, Violencia, Legislación y Jurisprudencia sobre el tema de Violencia contra la Mujer, Sociedad, entre otros; a fin de desarrollar dichos temas para la aplicación de acciones de difusión e información que coadyuven a una mejor calidad de atención a las mujeres víctimas de violencia.
  5. Remitir a la Gerencia de Investigación y Capacitación, los documentos de trabajo, que son resultado de la aplicación de los programas de capacitación que hayan sido aplicados a las comunidades organizadas y entidades gubernamentales.
  6. En coordinación con la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los Proyectos asignados.
  7. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados obtenidos de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los Proyecto(s) asignado(s), así como todas aquellas solicitudes de información inherentes al área de Planificación, Organización y Presupuesto, cumpliendo con las políticas de eficiencia, eficacia, prontitud y celeridad integradas en los valores de la Institución.

FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

  1. Brindar atención, orientación, acompañamiento y defensa oportuna, efectiva y eficaz de los derechos humanos de las mujeres en instancias administrativas y jurisdiccionales.
  2. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, cuando los mismos han sido vulnerados, asegurando un rápido acceso, de manera transparente y eficaz, a la justicia.
  3. Proporcionar servicio de asistencia legal a las mujeres, en aras de prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género.
  4. Velar por el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y su acceso real y eficaz a la justicia.
  5. Proporcionar servicio de asistencia legal a las mujeres privadas y ex privadas de libertad, velando por el respeto de sus derechos.
  6. Velar por el cumplimiento y divulgación de las leyes, declaraciones, convenciones, reglamentos y disposiciones que guarden relación con los derechos de la mujer.
  7. Velar por el cumplimiento de las leyes que establecen los derechos de las mujeres y plantear reformas al ordenamiento jurídico que menoscabe los mismos.
  8. Garantizar a través de las instancias correspondientes los derechos jurídicos sociales, políticos y culturales de los sectores femeninos más vulnerables de la sociedad.
  9. Articular Interinstitucionalmente para la correcta aplicación y funcionamiento del sistema de protección y seguridad a mujeres víctimas de violencia.
  10. Brindar al Poder Popular herramientas para su empoderamiento jurídico en pro de la defensa contra la violencia machista.

  11. Fortalecer la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer como instrumento para la defensa de los derechos de las mujeres.
  12. Incorporarse en el ámbito social y legal, en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
  13. Fomentar el respeto a las mujeres, promoviendo, divulgando y haciendo valer sus derechos ante la sociedad.
  14. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los órganos de la defensa de los derechos humanos y de justicia.
  15. Establecer enlaces interinstitucionales para la información y concientización de los funcionarios y funcionarias de los órganos receptores de denuncias.
  16. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con las diferentes instituciones, en la materia de su competencia.
  17. Contribuir con la transversalización del enfoque de género y de derechos humanos en las políticas públicas, especialmente en el campo de la salud, educación, vivienda, trabajo, seguridad social y participación política, así como en propuestas para la elaboración de proyectos de ley y reglamentos relacionados con estas y otras áreas, que favorezcan la igualdad y equidad de género.

Artículo 38. La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer es la instancia de carácter técnico y especializado adscrita al Instituto Nacional de la Mujer, que tiene como función la defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la orientación, asistencia jurídica y representación de las mujeres víctimas de violencia por razones de género y sus familiares, en los  procesos judiciales y extrajudiciales para asegurar la justiciabilidad y el pleno ejercicio de sus derechos. Son atribuciones de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, las siguientes:

1,-Brindar atención, orientación, acompañamiento y defensa oportuna, efectiva y eficaz de los derechos humanos de las  mujeres víctimas de violencia por razones de género, en instancias administrativas y jurisdiccionales.

2.- Velar por el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género, cuando los mismos han sido vulnerados, asegurando un rápido acceso, de manera transparente y eficaz a la justicia bajo el principio de cooperación entre los Poderes Públicos.

3.- Representar judicial y extrajudicialmente a las mujeres víctimas de violencia por razones de género en todos los entes jurisdiccionales y administrativos, en todas las etapas y fases de los procesos.

4.- Las demás que le sean asignadas mediante las leyes, reglamentos y resoluciones.

Para ejercer la representación de las víctimas en el proceso, las defensoras de los derechos de las mujeres cumplirán los mismos requisitos que se exigen para las Defensoras Públicas y Defensores Públicos.

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